FISCALIA BÁSICA PARA ASOCIACIONES. Impuesto de Actividades Económicas – IAE

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

En la medida en que se desarrollan actividades susceptibles de producir una transacción económica, hay que darse de alta de alguno o más de los epígrafes de la lista confeccionada por Hacienda.

Pero hay determinadas actividades económicas que están realizadas por determinados sujetos pasivos y que están exentas del pago del IAE. Las exenciones, sin embargo, no son automáticas y se tienen que solicitar a la Administración de Hacienda. Entre ellas, se encuentran las actividades de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, que estén relacionadas con su objeto social o finalidad específica, que no generen competencia desleal y que estén destinadas a colectivos genéricos.

 

Exenciones y bonificaciones

Las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y aquellas que trabajan con un colectivo de personas con discapacidad psíquica, física o sensorial, están exentas del pago de este impuesto, en aquellas actividades relativas al cumplimiento de sus fines estatuarios, pero hay que darse de alta y solicitar la exención.

El IAE se tramita ante la Administración de Hacienda que nos corresponda, y para ello debemos rellenar los siguientes impresos:

  • Impreso de Declaración Censal 037.
  • Impreso de Alta en el IAE 845 (cuota municipal).
  • Impreso de Alta en el IAE 846 (cuota provincial o nacional).

Una vez dada de alta la asociación, se debe solicitar la exención de pago del impuesto. Para lo que hay que presentar:

  • Solicitud de exención de IAE.
  • Acta de Constitución de la asociación.
  • Estatutos de la misma.
  • Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Publico correspondiente.
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