CÓMO CREAR UNA ASOCIACIÓN JUVENIL.

¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN?

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).

Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y se puede tener una visón amplia del contenido de la misma consultado los Comentarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:

  • Grupo de personas

  • Objetivos y/o actividades comunes

  • Funcionamiento democrático

  • Sin ánimo de lucro

  • Independientes

Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:

  • Tener excedentes económicos al finalizar el año

  • Tener contratados laborales en la Asociación

  • Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos

Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

¿Cómo constituir una Asociación?

Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:

Asociaciones de ámbito regional o locales:

  • Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución

  • Elaborar los Estatutos de la Asociación

  • Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores (mejor si es el presidente)

  • Pagar las tasas en la cuenta que nos indiquen en el registro.

  • Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro de Asociaciones de la Comunidad. Esto se puede hacer en persona, por correo o a través de las oficinas delegadas del gobierno de la OC Munidad Autónoma.

Asociaciones de ámbito Nacional:

  • Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución

  • Elaborar los Estatutos de la Asociación

  • Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores,

  • Pagar las tasas del registro

  • Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones.

Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.

Elaboración del acta fundacional

La redacción del Acta fundacional debe incluir el siguiente contenido: el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad.

El Acta fundacional puede formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.

Modelo de Acta Fundacional

El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

 

– Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa a través de representante, la acreditación de la identidad de éste (copia de DNI, permiso de residencia, etc., según el caso.) Autorización representante.

 

– Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.

 

– Los promotores menores no emancipados de más de catorce años, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos. Autorización menores

 

– Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.

Elaboración de los estatutos

El contenido mínimo que debe figurar en los Estatutos, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, será el siguiente:

a) La denominación.

b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades

c) La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.

d) Los fines y actividades, descritos de forma precisa.

e) Los requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

f) Los derechos y obligaciones de los socios y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, centrados en el reconocimiento de la Asamblea General como órgano supremo de gobierno de la entidad, integrada por los socios, que adoptará sus acuerdos por mayoría y que deberá reunirse, al menos, una vez al año.

h) Los órganos de gobierno y representación (mínimo dos, y que se denominan Asamblea General y Junta Directiva, respectivamente, pero que pueden ser más y adoptar otras denominaciones), su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, la duración de los cargos, las causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos, y las personas o cargos con facultad para certificarlos; los requisitos para su válida constitución, y el número o porcentaje de sus miembros con capacidad para convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día.

i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio.

j) El patrimonio inicial con el que cuenta la entidad, así como los recursos económicos de los que podrá hacer uso.

k) Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, el cual no podrá, en ningún caso, desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad

Se trata, en todo caso, de un contenido mínimo, y así cada asociación puede establecer cualesquiera otras cláusulas de contenido lícito, respetando siempre el funcionamiento democrático interno de la entidad.

Los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.

Modelo de Estatutos Juveniles

Los órganos asociativos

Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por todos los socios, que adopta sus acuerdos por el principio de mayoría; a la Junta Directiva corresponde la gestión y representación de la entidad. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos.

Los miembros de la Junta Directiva pueden percibir una retribución por el desempeño del cargo, siempre que figure en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea; en el caso de que la Asociación pretenda la Declaración de Utilidad Pública, tales retribuciones no podrán proceder de fondos o subvenciones públicas. Además, lo cargos directivos podrán percibir una retribución adecuada por el desempeño de tareas distintas a las que les corresponden por razón de su cargo.

Inscripción en el registro

Con la redacción y firma del Acta Fundacional y los Estatutos, la asociación ya está constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior. Dicha inscripción será en todo caso necesaria para acceder a subvenciones.

Los documentos a presentar para la inscripción de una asociación son:

  • SOLICITUD, dirigida al Registro General de Asociaciones (Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón- Pº. María Agustín N.º 36 -50071 Zaragoza), formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante. También se puede presentar en la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón (C/ Melchor de Luzón, 6 – planta baja Calamocha).
  • DOS EJEMPLARES DEL ACTA FUNDACIONAL: Que ha de contener: el nombre y apellidos de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos, la nacionalidad y domicilio (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir una asociación y la denominación de ésta, que coincidirá con la que figure en los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o sus representantes en el caso de personas jurídicas; identificación de las personas ostentan la representación de la entidad y sus cargos en los órganos de gobierno y representación o junta directiva, aún cuando lo sean con carácter provisional. (El acta se presentará con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares).

El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

– Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa a través de representante, la acreditación de la identidad de éste (copia de DNI, permiso de residencia, etc., según el caso.) Autorización representante

– Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.

– Los promotores menores no emancipados de más de catorce años, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos. Autorización menores

– Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.

  • DOS EJEMPLARES DE LOS ESTATUTOS: Forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. (los estatutos se presentarán con firmas originales en los dos ejemplares)
  • ACREDITACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DEL DOMICILIO SOCIAL, (permiso del propietario, en el caso de cesión; si es arrendado, fotocopia del contrato; si es propiedad de la asociación, fotocopia de la escritura).Cesión municipal  Cesión particular
  • TASAS: debe acompañarse los ejemplares «Administración» e «Intervención» del impreso de autoliquidación N.º 23, validado por la correspondiente entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa legalmente establecida.

 

Legalización de los libros de actas y socios

Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad; un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros; una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación; y efectuar un inventario de sus bienes.

Estos documentos pueden ser electrónicos

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